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Sacar el Dinero: Cómo Salen Realmente el Capital y las Utilidades de una Inversión Solar en Colombia

John CryeFinanciamiento solar11 min de lectura

En este artículo

Resumen ejecutivo

Colombia retiene 20% sobre los dividendos pagados a un no residente con cargo a utilidades que ya pagaron impuesto de renta a nivel corporativo, y 48% sobre los dividendos con cargo a utilidades que no lo pagaron. Entre Colombia y Estados Unidos no hay convenio para evitar la doble imposición, de modo que un inversionista estadounidense que participa de forma directa paga la tarifa plena. La Ley 1715, el marco de incentivos que hace atractivo el solar colombiano a nivel de proyecto, es una de las razones más frecuentes por las que una distribución termina en el tramo del 48% y no en el del 20%.

Casi todo lo que se escribe sobre solar en Colombia deja por fuera esa interacción. Los paquetes de diligencia modelan el activo: irradiación, tarifa, capex, contrato de venta. Llevar un peso desde una planta en el Cesar hasta una cuenta en dólares en Nueva York pasa por otro sistema, con sus propios formularios, agentes de retención, calendario y cola de riesgo. Un modelo que se detiene en el flujo de caja del proyecto modeló el activo sin modelar la inversión.

A continuación se recorre ese sistema: registro, retención, tiempos y lo que agregó 2026.

El registro es el permiso de salida

El régimen cambiario colombiano está compendiado en la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, que reemplazó el régimen vigente desde el año 2000. El capital extranjero que entra como inversión debe canalizarse por el mercado cambiario regulado, es decir a través de un intermediario del mercado cambiario (un banco o comisionista autorizado), y declararse en la declaración de cambio por inversiones internacionales, el Formulario 4.

El registro es lo que da el derecho a girar de vuelta. Con la inversión subyacente registrada, capital y utilidades salen libremente y sin tope de monto. El capital que entró sin registrar, o que se aportó en especie o por capitalización de utilidades y nunca se declaró, no tiene ese derecho. Los abogados colombianos ven este caso con regularidad, casi siempre de la mano de alguien que giró dinero a la cuenta de una sociedad colombiana hace tres años y ahora quiere salir.

La salida tiene su propio trámite. Para remitir utilidades, el vehículo colombiano emite una certificación de su revisor fiscal con el monto de la inversión registrada y las utilidades netas generadas. El banco ejecuta contra esa certificación. Por eso el revisor fiscal es una dependencia directa de la fecha de pago, y un vehículo que no lo tiene nombrado suele descubrirlo en el peor momento posible.

Veinte o cuarenta y ocho

La retención sobre dividendos a no residentes es del 20% cuando las utilidades distribuidas ya pagaron impuesto de renta. Cuando no lo pagaron, la tarifa efectiva llega a 48%: el 35% corporativo aplicado al momento de la distribución y luego 20% sobre el remanente.

Un convenio puede reducirla. Colombia tiene convenios de doble imposición vigentes con España, Chile, Canadá, México, Suiza, Reino Unido, Francia, Italia, Japón y otros. Con Estados Unidos no tiene ninguno. Un inversionista estadounidense con participación directa paga la tarifa plena. Cualquier estructura que sostenga una tarifa menor está enrutando a través de una jurisdicción con convenio, lo que trae sus propios requisitos de sustancia y sus propias preguntas de diligencia.

Donde la Ley 1715 se vuelve un problema de distribución

La Ley 1715 de 2014 otorga a los proyectos renovables una deducción de hasta el 50% de la inversión contra la renta líquida, más depreciación acelerada a cinco años, exención de IVA y exención de arancel. Son beneficios reales, y explican la forma que tienen los modelos de proyecto en Colombia. Los cubrí en incentivos tributarios para energía solar en Colombia.

Ese artículo no cubrió el artículo 49 del Estatuto Tributario, que determina qué parte de una distribución llega al accionista como utilidad no gravada. El máximo distribuible como no gravado está limitado por la utilidad comercial después de impuestos, y las deducciones especiales cuyo tratamiento la ley no traslada al accionista no amplían esa bolsa. Una sociedad que protege su renta con la deducción de la Ley 1715 registra utilidad comercial mientras paga poco o ningún impuesto sobre la porción amparada. Cuando esa porción se distribuye, no tiene impuesto corporativo detrás.

En la práctica, el beneficio se queda en la sociedad. El escudo reduce el impuesto corporativo en los primeros años, y una parte de las distribuciones posteriores carga una retención más alta que la que supuso el modelo del promotor. Si la combinación resulta favorable depende del tamaño de la deducción, del calendario de distribuciones y del horizonte de tenencia, y alguien tiene que correr ese cálculo en lugar de suponer el resultado en uno u otro sentido. Presentar los beneficios de la Ley 1715 como un ahorro para el accionista no se sostiene. El ahorro ocurre en la sociedad, y una parte se devuelve en la distribución.

Pídale a un promotor solar colombiano el cálculo del artículo 49 que soporta sus distribuciones proyectadas. La respuesta le dirá qué tan cuidadosamente se construyó el modelo.

La deuda y el capital no se fugan al mismo ritmo

Los intereses girados al exterior se retienen bajo otra escala. La tarifa general sobre intereses de un crédito externo es 20%, con 15% para créditos a un año o más, y 5% disponible sobre intereses de créditos a ocho años o más destinados a financiar proyectos de infraestructura bajo la Ley 1508 de 2012, el marco colombiano de asociaciones público privadas. Esa última tarifa es condicionada y no aplica automáticamente a cualquier vehículo solar. Si un proyecto califica es una pregunta jurídica que conviene hacer temprano.

Para un asignador de capital, la mezcla de deuda y capital en una estructura transfronteriza colombiana es una decisión tributaria además de una decisión de apalancamiento, acotada por las reglas de subcapitalización que limitan hasta dónde se puede llevar la deducibilidad de intereses. Una estructura financiada enteramente con capital y que distribuye vía dividendos terminó en la ruta de mayor retención por omisión, sin que nadie la analizara.

El vehículo de fondo no cambia la naturaleza del ingreso

Un Fondo de Capital Privado colombiano administrado por una fiduciaria vigilada es la estructura que describí en riesgo cambiario y la oportunidad solar en Colombia. El artículo 23-1 del Estatuto Tributario hace del FCP un no contribuyente del impuesto de renta y aplica transparencia fiscal: el ingreso conserva su naturaleza, su costo fiscal y su tratamiento tributario al pasar al partícipe, y el fondo o su administradora actúa como agente de retención al momento del pago. El diferimiento aplica solo cuando se cumplen las condiciones de la norma, y el agente de retención responde por verificar que se cumplan.

El vehículo resuelve algunas cosas y otras no. Aporta vigilancia regulatoria y un administrador independiente, y resuelve la pregunta de captación masiva que frena buena parte del financiamiento climático colombiano en etapa temprana. No permite que un dividendo colombiano salga del país sin tributar. Si una presentación insinúa lo contrario, lea la estructura con detenimiento.

El calendario que nadie modela

Una planta solar genera ingresos mensualmente. Una sociedad colombiana distribuye una vez al año, después de la asamblea ordinaria que el Código de Comercio ubica en los primeros tres meses del año, y una vez decretado el dividendo debe pagarse dentro del año siguiente. Todas las rutas de ingreso disponibles para el activo pagan en pesos, sea bolsa, contrato bilateral o subasta, como se explica en cómo vende energía el solar colombiano.

Junte las dos cosas y el efectivo se queda en pesos durante meses entre la generación y el giro. La TRM que cuenta es la del día en que el dinero se convierte, no la del día en que la junta decretó. Esa brecha es la ventana de exposición que protege un programa de cobertura, y se dimensiona con el calendario de distribuciones, no con el perfil de generación. Un NDF pactado contra una fecha de pago supuesta que luego se corre dos trimestres cubre la fecha equivocada.

Lo que agregó 2026

El Congreso hundió el proyecto de reforma tributaria del gobierno en diciembre de 2025. En febrero de 2026 el gobierno declaró la emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero, y con el Decreto 0173 del 24 de febrero creó un impuesto al patrimonio temporal para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, cerca de COP 10.470 millones, al 1 de marzo de 2026. La tarifa general es 0,5% y sube a 1,6% para instituciones financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa y extractivas de carbón y crudo. La declaración venció el 1 de abril, con pago en dos cuotas el 1 de abril y el 4 de mayo.

De ahí se desprenden dos consecuencias. Un vehículo de tenencia colombiano de cualquier tamaño relevante cruza ese umbral con facilidad, porque COP 10.470 millones equivalen al orden de USD 2,6 millones. Y un impuesto creado por decreto de emergencia después de que una reforma se hundiera en el Congreso es menos durable que uno aprobado por ley. Para la suscripción, esto significa que la política fiscal colombiana en 2026 se está haciendo con instrumentos que pueden aparecer entre una distribución y la siguiente.

La cola que todos citan y nadie dimensiona

El estatuto de inversión extranjera reserva al gobierno la facultad de restringir giros al exterior si las reservas internacionales caen por debajo de tres meses de importaciones. La cláusula aparece en las secciones de riesgo país y casi nunca se dimensiona.

Estas son las cifras. Las reservas de Colombia cubren más de nueve meses de importaciones y superan el servicio anual de la deuda externa incluidos amortizaciones e intereses. En la métrica de adecuación de reservas del FMI el país estaba en 1,24 en enero de 2026, dentro del rango adecuado, y tras el programa de acumulación del banco central las reservas se ubican cerca de USD 74.000 millones. El disparador son tres meses, y la cobertura está por encima de nueve. El riesgo existe pero es remoto, y tratarlo como si no importara o como un impedimento para invertir es saltarse el análisis. La cifra que hay que seguir es el índice de cobertura.

Qué diligenciar

¿Está registrada la inversión extranjera ante el Banco de la República, y puede el promotor mostrar los Formularios 4 de cada aporte, incluidos los aportes en especie y las capitalizaciones de utilidades?

¿Quién es el revisor fiscal, y el vehículo ya completó un giro al exterior? No conviene averiguarlo en la primera distribución.

¿Qué muestra el cálculo del artículo 49 para las distribuciones proyectadas? ¿Qué proporción de cada distribución cae en el tramo del 20% y cuál en el del 48%, y cómo mueve esa división el cronograma de la deducción de la Ley 1715 a lo largo de la tenencia?

Si la estructura invoca tarifas de convenio, ¿por cuál jurisdicción, y qué sustancia la respalda? No hay convenio con Estados Unidos al cual acudir.

¿Cuál es la proporción de deuda y capital en el financiamiento transfronterizo, a qué retención sobre intereses, y cumple los límites de subcapitalización?

¿Cuál es el calendario de distribuciones, y el programa de cobertura está referenciado a esas fechas o a las de generación?

¿Cruza el vehículo el umbral de 200.000 UVT del impuesto al patrimonio, y ese costo está en el modelo?

Qué vigilar

Hay tres cosas por seguir. La primera es cuánto dura el impuesto al patrimonio del Decreto 0173, porque una obligación creada por decreto de emergencia es un compromiso más frágil en ambos sentidos que una creada por ley. La segunda es si la administración que asumió en agosto de 2026 lleva una nueva reforma al Congreso, y si la retención sobre dividendos hace parte de ella. La tercera es el índice de cobertura de reservas, el número detrás de la única cláusula de todo este sistema capaz de detener los giros por completo.

Nada de esto cambia el activo. Una irradiación de 5,5 kWh/m2/día en la costa Caribe, algunos de los precios de electricidad más altos de América Latina y un pipeline aprobado de 13,5 GW son hechos sobre el recurso y sobre el mercado. La ruta de repatriación define cuánto de lo que gana el activo llega al inversionista que lo financió, y en qué fecha. En esa ruta es donde un proyecto plausible puede convertirse en una inversión decepcionante.

Sobre Nuentero

Nuentero es software para proyectos solares. La planeación, la evaluación, el financiamiento y la construcción se llevan en un mismo registro, y desarrolladores, instaladores, distribuidores, propietarios, gestores de fondos e inversionistas trabajan cada uno en su parte. La plataforma opera en Colombia y en Estados Unidos.

  1. De quién es el atributo verde: I-REC, créditos de carbono e impuesto al carbono en el solar colombiano
  2. Quién le presta al solar colombiano: deuda en pesos, plazos y un año de 300 puntos básicos

Aviso legal. Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos de carácter general. No constituye asesoría de inversión, legal, tributaria ni financiera, y no considera los objetivos ni las circunstancias de ninguna persona en particular. Nada de lo aquí expuesto es una oferta de venta ni una solicitud de oferta de compra de ningún valor o participación en ningún fondo, y ninguna oferta o solicitud de ese tipo se realizará salvo mediante documentos definitivos de oferta (como un memorando de colocación privada) dirigidos a inversionistas calificados en las jurisdicciones donde esté permitido. Los ejemplos son ilustrativos de cómo funciona la economía de los proyectos solares y no constituyen proyecciones, pronósticos ni garantías de desempeño. El desempeño pasado o modelado no es indicativo de resultados futuros, y no se promete ni garantiza ningún retorno. Las inversiones de este tipo implican riesgos significativos, incluidos el riesgo cambiario, el riesgo regulatorio y la posible pérdida de capital. Los lectores deben consultar a sus propios asesores profesionales antes de tomar cualquier decisión de inversión.

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