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Licencia ambiental y consulta previa: los permisos detrás de un proyecto solar en Colombia

John CryeFinanciamiento solar10 min de lectura

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Resumen ejecutivo

El 5 de agosto de 2026 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgó licencia a dos plantas solares de 278,6 MW cada una en Río de Oro, Cesar. Con esa decisión, según la cuenta de la ANLA, la capacidad solar que licenció durante el gobierno que terminó el 7 de agosto llegó a 5,9 GW. XM, el operador del mercado, registraba en julio de 2026 cerca de 2,2 GW de capacidad efectiva solar. Sin licencia no se construye una planta a escala de servicio público, pero muchas plantas licenciadas tampoco llegan al cierre financiero.

En 2026 dos factores marcan el ritmo de los permisos. El primero es una licencia más ágil para plantas medianas: el Decreto 1033 de 2025 creó el procedimiento LASolar para proyectos de entre 10 y 100 MW, y la ANLA expidió la primera licencia bajo ese esquema en junio de 2026. El segundo es la consulta previa con las comunidades étnicas que un proyecto puede afectar. La conduce el Ministerio del Interior, no la autoridad ambiental, y ninguna de las reformas de 2025 la acortó.

Por eso a un inversionista le sirve poco preguntar si el proyecto "tiene permisos". Le sirve preguntar qué licencia tiene, quién la expidió, para qué diseño, y si la obligación de consulta está cerrada o sigue abierta.

Quién licencia qué

Las reglas de licenciamiento ambiental están en el Decreto 1076 de 2015, el decreto único del sector ambiente. En generación solar, la capacidad define la ruta.

El Decreto 1076 solo exige licencia ambiental a la generación solar desde 10 MW, así que una planta más pequeña no la necesita. Esa planta sí necesita los permisos puntuales que su predio requiera (aprovechamiento forestal, ocupación de cauce, concesión de aguas), que expide la corporación autónoma regional (CAR) competente. Ahí vive la mayor parte de los activos distribuidos y comerciales en techo, el segmento que tratamos en cómo se paga un activo solar de techo bajo la CREG 174.

Desde 10 MW y por debajo de 50 MW, la licencia la otorga la CAR. A partir de 50 MW la autoridad es la ANLA, según el Decreto 852 de 2024, y aplica el estudio de impacto ambiental (EIA) completo. El Decreto 1033, del 30 de septiembre de 2025, abrió una vía opcional para plantas de entre 10 y 100 MW: la licencia LASolar, que expide la ANLA mediante un procedimiento optimizado. El Ministerio de Ambiente estima que reduce los tiempos de trámite hasta en 70%.

En la vía ordinaria, la ANLA tiene 90 días hábiles para decidir sobre la licencia de un proyecto nuevo, y en 2024 la entidad dijo que había respondido a tiempo todas las solicitudes. Ese reloj no incluye el tiempo que el desarrollador tarda en elaborar el estudio y en responder requerimientos de información, que suele ser más largo.

Qué cambia con LASolar

LASolar tiene un alcance más acotado de lo que sugiere el 70%. Para acceder, el proyecto debe ubicarse en coberturas de las categorías 1, 2 o 3, quedar fuera de zonas marino-costeras, no intervenir áreas de protección de nacimientos ni rondas hídricas (salvo que tenga los permisos correspondientes) y estar a por lo menos 500 metros de otra planta solar en operación, según el resumen del decreto que publicó Pérez-Llorca. A cambio, el decreto le da al proyecto tres ventajas concretas:

  • Puede licenciar sus activos de conexión en la misma solicitud, sin un Diagnóstico Ambiental de Alternativas aparte.
  • Si está en zona tipo C de reserva forestal y no requiere vías nuevas, no necesita la sustracción de la reserva.
  • La ANLA trabaja con plazos fijos: 15 días para expedir términos de referencia específicos, vigentes por un año, y 15 días para pronunciarse sobre la licencia, contados desde el auto de inicio o desde la respuesta del solicitante a cualquier requerimiento de información.

La primera licencia LASolar fue para el Parque Solar DSE Neiva, de 19,9 MW, con su línea de conexión a 34,5 kV en Neiva, Huila. La ANLA abrió la evaluación el 30 de marzo de 2026 y otorgó la licencia el 18 de junio, 80 días calendario después. Según la ANLA, 30 días hábiles de ese lapso fueron de evaluación propia y el resto correspondió a las respuestas del solicitante a los requerimientos de información. Para entonces había recibido 33 solicitudes LASolar y había declarado viables 13.

Ochenta días es poco tiempo para los estándares colombianos, pero es un solo caso. Los criterios de inclusión dejan por fuera los predios con condiciones hídricas, costeras o forestales complejas, de modo que los proyectos que usan LASolar son justamente los que menos riesgo tenían de un trámite largo. Quien haga la debida diligencia debería leer LASolar como un carril rápido para predios limpios, que dice poco sobre el riesgo de licenciamiento del resto del pipeline.

La consulta previa lleva su propio reloj

La consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y el pueblo Rrom. Tiene base en la Constitución y en el Convenio 169 de la OIT, que el Congreso de Colombia aprobó mediante la Ley 21 de 1991. Cuando un proyecto puede afectar directamente a una comunidad, el Estado debe consultarla antes de autorizarlo.

El trámite empieza con un pronunciamiento de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior sobre si la consulta procede en el área de influencia del proyecto. Si procede, la consulta debe adelantarse y cerrarse antes de que la autoridad ambiental decida sobre la licencia. La ANLA puede suspender su propia evaluación mientras tanto, y lo ha hecho.

Las cifras dan la dimensión. En el debate de reforma de 2026, el senador Juan Espinal citó más de 13.000 procesos de consulta entre 2011 y 2026, unos 1.350 de ellos en 2026, según reportó El Colombiano. En los últimos cuatro años solo el 16% llegó a protocolización de acuerdos. De los procesos activos, el 31% lleva cuatro años o más detenido.

El caso que todo desarrollador del Caribe conoce es la línea Colectora. Se adjudicó en 2018 a Enlaza, del Grupo Energía Bogotá, para sacar 1.050 MW eólicos y solares de La Guajira a lo largo de 475 km. El número de consultas se estimó en 50, subió a 235 y superó las 250 cuando el Ministerio del Interior identificó más comunidades en 2026: cerca de una consulta por cada 1,9 km de línea. La entrada en operación estaba prevista antes de agosto de 2026. En septiembre, Portafolio informó que el Ministerio había certificado 18 comunidades adicionales durante el año y que la operación completa se aplazó a abril de 2027.

Colectora es un proyecto de transmisión, y aun así le importa a quien invierte en solar. Una planta puede tener licencia y asignación de conexión y seguir sin poder entregar energía porque depende de la consulta de un tercero. La parte de red de esa dependencia está en la fila de conexión a la red en Colombia.

La consulta también le ha costado proyectos al país. En 2023 Enel suspendió el parque eólico Windpeshi en La Guajira, y EDP Renewables abandonó después sus proyectos eólicos Alpha y Beta en el mismo departamento, pese a que la ANLA ya los había licenciado. Son proyectos eólicos, en el departamento con mayor presencia de territorio indígena del país, pero dejan una lección que aplica igual a la solar: la licencia ambiental no resolvió la relación con las comunidades.

La licencia ampara un diseño

Hay un detalle que los inversionistas suelen pasar por alto: la licencia ambiental colombiana autoriza un diseño específico, con su huella, sus vías de acceso y sus cruces de cauce. La licencia del Cesar, por ejemplo, autoriza unos 67 km de vías, 14 ocupaciones de cauce y aprovechamiento forestal en 598 hectáreas. Si se construye algo sustancialmente distinto, hay que modificar la licencia, y una modificación puede reabrir la consulta.

Esto ya ocurre. En junio de 2025 la ANLA informó que una modificación de la licencia del proyecto Camelias, en La Guajira, estaba suspendida a la espera de consulta previa. La ANLA aprobó la modificación en octubre de 2025, después de protocolizar consultas con 15 comunidades wayuu. Estas son causas frecuentes de una modificación:

  • Agregar almacenamiento en baterías. La primera subasta de largo plazo adjudicó 100 MW de almacenamiento junto con 995 MW solares, como explicamos en cómo vende energía el solar colombiano.
  • Cambiar la línea de conexión o la subestación después de una nueva asignación de la UPME.
  • Ampliar la capacidad en el mismo predio.

Si un promotor presenta un proyecto licenciado y un modelo financiero construido sobre un diseño revisado, ambos documentos deben coincidir. Si no coinciden, el modelo está valorando un proyecto que todavía no tiene licencia.

Qué revisar en la debida diligencia

  1. Pida la resolución de licencia, no un resumen. Verifique la autoridad que la expidió (CAR o ANLA), el procedimiento (ordinario o LASolar), el número y la fecha de la resolución, y si está en firme o todavía admite recursos.
  2. Contraste el diseño licenciado con el del modelo. Capacidad, huella, trazado de conexión y almacenamiento deben coincidir con la resolución. Cualquier diferencia anticipa una modificación que el promotor aún debe tramitar.
  3. Pida el pronunciamiento de la DANCP. O el Ministerio del Interior determinó que la consulta no procede en el área de influencia, o determinó que sí. En el segundo caso, pida el acta de protocolización y confirme que cubre todas las comunidades identificadas. En Colectora ese número siguió creciendo con el proceso ya en marcha.
  4. Trate los compromisos de la consulta como costos de operación. Los acuerdos suelen incluir pagos, contratación local u obras que el proyecto debe durante toda su vida útil. Van en el presupuesto operativo y obligan a quien sea dueño de la planta.
  5. Revise cómo se cede la licencia. Una adquisición o un cambio de sociedad del proyecto exige ceder la licencia ante la autoridad ambiental. Confirme la ruta antes del cierre, no después.
  6. Identifique las dependencias externas. Liste las obras de transmisión, subestaciones y vías que construye un tercero y de las que depende la planta, y verifique el estado de permisos y consultas de cada una.

Varios de estos puntos se conectan con la lista de riesgos de qué impulsa los retornos de la solar colombiana. Un retraso en permisos corre la fecha de entrada en operación comercial, y esa fecha define cuándo aplican los beneficios de la Ley 1715 y cuándo empiezan las obligaciones de entrega de energía de los contratos.

Qué vigilar

En lo que queda de 2026 hay tres cosas por seguir. Primero, cuántas de las 13 solicitudes LASolar declaradas viables obtienen licencia y en cuánto tiempo: una licencia en 80 días es un dato, y una cohorte sería un historial. Segundo, la reforma de la consulta previa. El gobierno que se posesionó en agosto propuso tramitar licencia y consulta en paralelo, de modo que una consulta pendiente ya no suspenda la evaluación ambiental; un proyecto de ley del Centro Democrático propone un registro centralizado de consulta previa (SICOP) y un plazo de seis meses para caracterizar a las comunidades; Fedesarrollo recomienda que el Estado termine las consultas antes de licitar proyectos estratégicos y lleve un Registro Único de Pueblos. Cada propuesta traslada el riesgo a un actor distinto. Tercero, cómo maneja el gobierno que se posesionó el 7 de agosto el ritmo de licenciamiento de la ANLA, porque los 5,9 GW son de su antecesor.

Los permisos no cambian el recurso: la región Caribe recibe en promedio 5,5 kWh/m2/día de irradiación. Lo que cambian es el tiempo que tarda un predio con ese recurso en convertirse en una planta que entrega energía, y si los documentos del cuarto de datos describen la planta que efectivamente se va a construir.

Sobre Nuentero

Nuentero es software para proyectos solares. La planeación, la evaluación, el financiamiento y la construcción se llevan en un mismo registro, y desarrolladores, instaladores, distribuidores, propietarios, gestores de fondos e inversionistas trabajan cada uno en su parte. La plataforma opera en Colombia y en Estados Unidos.

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